domingo, 1 de junio de 2014

La Fianza


LA FIANZA


Definición 
      
Nuestro Código Civil no da una definición precisa de los que es la Fianza, sólo se limita a establecer en su artículo 1.804, la obligación contraída por el fiador, del análisis de la disposición legal se entiende La Fianza como un contrato, mediante el cual, una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no le cumpla. (Ver Arts. 1.804, 1.863 y 1.864 C.C.V.)

En este concepto podemos apreciar la existencia de tres sujetos bien determinados:
• Un Acreedor
• Un Deudor
• Un Fiador

Estos tres sujetos no intervienen necesariamente en la relación jurídica, ya que, la relación contractual se da sólo entre el acreedor y el fiador; el deudor no interviene en el contrato de fianza.

Por lo tanto hay dos contratos:

1) Uno principal: entre el acreedor y el deudor y,

2) Uno accesorio entre el acreedor y el fiador (contrato de fianza).
El artículo 1.806 del C.C.V. expresa: "La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas".
El artículo 1.805 expresa: La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.

Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

Naturaleza Jurídica

Que el contrato de fianza es por naturaleza jurídica accesorio de un contrato principal.

Caracteres:

1. Es Unilateral: porque una sola de las partes se obliga. La parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligación principal en caso de que éste no cumpla.

2. Es consensual: basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal, en caso de incumplimiento del deudor.
El artículo 1.808 del C.C.V. establece que la fianza no se presume, debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se ha contraído.

3. Es gratuito: La Fianza nace como un favor que una persona le hace a otra; la Fianza no presupone remuneración de ninguna especie.
En ocasiones puede ser oneroso específicamente cuando una empresa o agencia, etc, asume de fiador con el objetivo de percibir una remuneración

4. Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en que nace la obligación, sabe a que está obligado y por qué va a responder en caso de incumplimiento del deudor Art. 1.806 C.C.V. cuando esa persona da su consentimiento de que quiere ser garante de una obligación, ya sabe hasta dónde llega el quantum por el cual tiene que responder.

5. Es accesorio: Depende para su existencia de una obligación principal válida. Cuando dicha obligación es incumplida el fiador ha de responder por ella ante el acreedor. Si no hay una obligación principal no puede haber fianza. Si la obligación principal es nula, la obligación accesoria también será nula Art. 1.805 C.C.V.

6. No produce efectos reales: El acreedor no tiene ningún efecto real sobre los bienes del fiador, sino la garantía del pago de la obligación. La garantía sólo se basa en que queda afectado al pago de la obligación del deudor, también el patrimonio de otra persona, o sea, el patrimonio del fiador. El contrato de fianza no produce efectos reales sobre bienes específicos o determinados, sino que afecta todo el patrimonio del garante (fiador) Art. 1.806 C.C.V.

Requisitos del fiador

Estos requisitos están contemplados en el artículo 1.810 del C.C.V. que textualmente dice: "El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:

1º.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.

.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.

.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República".

Elementos de la Fianza

Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:

• Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función.

• Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.

• Objeto: El objeto deber ser posible, lícito, determinado o determinable Art. 1.155 C.C.V. y Según este art.:
La cosa debe existir
La cosa debe ser determinada
La cosa debe pertenecer a quien la transmita.

• Causa lícita: la causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: "La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden público".

Beneficios de la excusión

Es el que la Ley concede, en ciertos casos, al Fiador de una obligación civil, a fin de que el procedimiento judicial principal se dirija, primero contra el Deudor Principal y después contra él. Se fundamenta en que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva, servirse de ella "accesoriamente", ante la imposibilidad del cumplimiento del deudor y resarcimiento del Acreedor con el patrimonio del principal obligado.

De los efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador.

Legislación C.C.V. Artículos: 1.812, 1.813, 1.814, 1.815, 1.816, 1.817, 1.818, 1.819, 1.820.

De los efectos de la Fianza entre el Deudor y el Fiador.
Legislación C.C.V. Arts.: 1.821 al 1.826, ambos inclusive.

Beneficio de la división

Puede ser ejercido en dos oportunidades:

1) Por el Cofiador demandado por el Acreedor, solicitando que en principio divida preventivamente la acción reduciéndola a la parte que le corresponda a cada Cofiador. (Beneficio de Inventario) procede antes del pago.

2) Puede ser ejercido por el Fiador que pagó la deuda principal en contra de los otros Cofiadores. (Beneficio de División Propiamente Dicho). Se fundamenta en el principio de equidad. Todos los cofiadores deben contribuir con el pago, ya que todos se beneficiarán con éste pago, efectuado por uno de ellos, por virtud de éste pago, todos quedarán liberados.

Efectos entre el fiador y el deudor Antes del pago, después del pago

El fiador, aún antes de haber pagado, puede dirigirse contra el deudor principal:
Oponiendo el Beneficios de la excusión en el momento de la contestación de la demanda

El fiador es demandado judicialmente para el pago.
La deuda se ha hecho exigible.
El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste (art.
1821 CC):
· Cantidad total de la deuda.
· Intereses legales desde que se ha hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
· Gastos ocasionados al fiador después de que haya informado al deudor de que ha sido requerido para el pago.
· Daños y perjuicios, cuando procedan.

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin antes hacerse excusión de todos los bienes del deudor
Art. 1.821: En su encabezamiento, indica: "El Fiador que haya pagado, tendrá recursos contra el deudor principal, aún cuando éste no haya tenido conocimiento de la fianza dada. Si el Fiador paga, éste queda liberado frente al acreedor al igual que el deudor, pero confiere al Fiador la acción, cumplimiento a la obligación principal del deudor, cumpliendo así su compromiso con el Acreedor en virtud del contrato que garantizaba.
Conclusión: La Ley concede recursos al Fiador en contra del Deudor antes del pago y después de éste.

 Recursos Del Fiador contra el Deudor antes del pago

1)     Acción de Indemnidad: Es aquella mediante la cual, el Fiador puede exigir al Deudor Principal, que se le otorgue el relevo de la Fianza, le caucione las resultas de éstos, o le consigne, medios para el pago. Significa: Seguridad, caución o fianza, dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Artículo 1.825 C.C.V

2)     La Acción para Obligarlo al Pago (Acción de Compeler): El Artículo 1.835 C.C.V. dispone: "Que la simple prórroga del plazo concedido por el Acreedor al Deudor Principal, no liberta al Fiador, quien puede en éste caso obrar en contra del Deudor para obligarlo al pago.
Compeler significa: Obligar a alguien valiéndose de la fuerza o autoridad a hacer lo que no quiere voluntariamente.

Recursos del Fiador contra el Deudor después de haber realizado el pago.

              Efectuado el pago, la Ley concede al Fiador recursos en contra del Deudor, para que éste le reintegre lo que pagó al Acreedor, a nombre de otro deudor. Esto es la Acción de Repetición  Artículo 1.821 C.C.V.

              Mediante el ejercicio de la acción de repetición, el Fiador viene a reclamarle al Deudor el cumplimiento de la parte que le corresponde en el contrato.

Acción de Repetición: Es aquella que tiene por objeto obtener la restitución de la cosa o cantidad dada en pago, por error de hecho o de derecho, por quien se creía deudor. El obligado o demandado es el que recibió indebidamente. Artículo 1.824 C.C.V.

Causas de extinción de la fianza

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones (art. 1830 CCV).

Dación en pago (art. 1834 CC): si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros bienes en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
También se puede extinguir por: Revocación, resolución, nulidad anulación o rescisión del contrato.

En razón de que la Fianza es un contrato accesorio, por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal, también se extingue la obligación del Fiador.

Como la Fianza es una obligación accesoria, ésta no puede sobrevivir, cuando ha fenecido la deuda que se garantizaba con ella. Artículos 1.830 C.C.V.

La remisión de la deuda por el acreedor al deudor. Esto aprovecha al fiador.

La compensación, siempre que exista  simultáneamente dos deudas, que se extinguen recíprocamente por cantidades recurrentes, que tienen por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que puedan en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente liquidas y exigibles, en este sentido siempre que las deudas se extingan recíprocamente el fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal.

La confusión cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión.


La transacción es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La transacción entre el deudor y el acreedor extingue la obligación del fiador. Esto puesto que siempre y en todo caso la obligación del fiador es una obligación accesoria que no puede continuar faltando la obligación principal.




Bibliografías
Código Civil Venezolano.
Ayuda de la Lic: Mejías Gladis (Guías de Garantías: Fianza, Comentarios)
Diccionario Jurídico
Diccionario de la Real Academia Española.





Resumen acorde a nuestro código civil


LA FIANZA.  

Nuestro Código Civil no  nos da una definición precisa de los que es la Fianza,  es decir, específicamente no nos establece la definición como tal, pero si nos da una idea de que es una fianza y por ello, la definimos como: un contrato, mediante el cual, una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no le cumpla.

En esta figura se encuentran 3 sujetos debidamente identificados como:

  • Acreedor: que es la persona a la cual se le adeuda el crédito.
  • El deudor: que es el obligado principal a pagar el crédito.
  • Fiador: es la persona que se compromete garantizar  el pago de la deuda, para con el acreedor en el caso del incumplimiento por parte del deudor.

También cabe destacar que existen 2 tipos de contratos un principal y otro accesorio
En el principal intervienen el acreedor junto con el deudor y en el accesorio no interviene el deudor simplemente se entienden el acreedor junto con el fiador.

CARACTERES DEL CONTRATO DE FIANZA.
1.      Es Unilateral: porque una sola de las partes se obliga. La parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligación principal en caso de que éste no cumpla.
2.  Es consensual: basta la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza.
3.   En principio es gratuito: La Fianza nace como un favor que una persona le hace a otra; la Fianza no presupone remuneración de ninguna especie, pero puede darse el caso que la fianza sea onerosa, este caso puede darse cuando el acreedor se obliga a remunerar al fiador para su aceptación, por lo cual se convertirá en contrato oneroso.
4.      Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en que nace la obligación, sabe a que está obligado y por qué va a responder en caso de incumplimiento del deudor
5.  Es accesorio: Depende para su existencia de una obligación principal válida. Cuando dicha obligación es incumplida el fiador ha de responder por ella ante el acreedor.

6.      No produce efectos reales: El acreedor no tiene ningún efecto real sobre los bienes del fiador, sino la garantía del pago de la obligación. La garantía sólo se basa en que queda afectado al pago de la obligación del deudor, también el patrimonio de otra persona, o sea, el patrimonio del fiador. El contrato de fianza no produce efectos reales sobre bienes específicos o determinados, sino que afecta todo el patrimonio del garante.

Existe fianza judicial y legal. 

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